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GENESIO, DIEGO MATIAS c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ SENTENCIA DE PEQUEÑAS CAUSAS (IMPUGNACION DE LIQUIDACION) (ACLARATORIA)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Fe rechazó el recurso de aclaratoria planteado contra un auto interlocutorio que ordenaba practicar una nueva liquidación, considerando que el recurso no se ajustaba a su finalidad de esclarecer puntos oscuros o corregir errores materiales, sino a modificar la voluntad del tribunal.

Intereses Tasa activa Apelacion Recurso de aclaratoria Liquidacion Capitalizacion Oscuridad Vicio Sentencia interlocutorio Ley 770


- Quién demanda: Diego Matías Genesio

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de aclaratoria y subsidiariamente de revocatoria in extremis contra auto interlocutorio del 1 de junio de 2022, que hizo lugar a apelación y ordenó una nueva liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó ambos recursos, justificando que la aclaratoria no procede para modificar o enmendar la interpretación de la liquidación, sino sólo para aclarar puntos oscuros, cosa que en este caso no sucede. Además, se sostuvo que la liquidación y sus fundamentos no fueron avalados por el tribunal, y que no existía error, oscuridad o vicio que justificara la aclaratoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de aclaración e integración, como lo denomina Adolfo Alvarado Velloso, está destinado a poner claridad sobre puntos obscuros, a suplir omisiones de pronunciamiento o enmendar errores materiales, nada de lo cual sucede en la especie." "Pretender que, por vía de aclaratoria, se enmiende un trámite generando el mismo efecto que hubiese tenido un pronunciamiento opuesto al dictado, es hacerle rendir a la aclaratoria un efecto del que carece." "El pronunciamiento del a quo era incorrecto desde que prohibía capitalizaciones de intereses sin hacerse cargo de lo normado por la ley y sin declarar inconstitucional la norma que ordenaba preterir." "La inexistencia de disposición legal que autorice la capitalización mensual de intereses contrasta con la prohibición de efectuar capitalizaciones, y la ley ordena atenerse a lo que ésta dispone." "La tasa aplicada y los intereses devengados desde 2015, según tasas oficiales, suman un 254,42%, lo que demuestra que la liquidación no puede basarse en una capitalización automática sin sustento legal." "El tribunal no avaló la liquidación de la actora ni la modificó, sino que afirmó que no podía merecer el cuestionamiento que se propiciaba, y que la práctica de una nueva liquidación era necesaria por el tiempo transcurrido." "La revocatoria in extremis no tiene fundamento en errores, injusticias o errores evidentes, por lo que también fue rechazada."

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