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PANICALI, MARIO ALBERTO c/ ROMERO, LUIS MANUEL s/ JUICIO EJECUTIVO (REVOCATORIA-NULIDAD)

La Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe declaró la improcedencia de los recursos de apelación y nulidad interpuestos en un juicio ejecutivo, fundamentando que los decretos cuestionados no son recurribles conforme a las normas del Código de Procedimientos y la naturaleza del proceso. La decisión se basa en que el decreto de pase a resolución no es una sentencia ni afecta la sustancia del proceso, por lo que no admite recursos, y que la nulidad de notificación tampoco resulta apelable en estas circunstancias.

Recurso de apelacion Competencia Recurso de nulidad Juicio ejecutivo Limitaciones recursivas Articulo 355 del codigo procesal Articulo 484 del codigo procesal Decreto de pase a resolucion Revision de concesion Sentencia y autos en juicio ejecutivo


¿Quién es el actor?

Mario Alberto Panicali

¿A quién se demanda?

Luis Manuel Romero
- Objeto de la demanda: Juicio ejecutivo por revocatoria y nulidad
- Decisión del tribunal: Se declaran mal concedidos los recursos de apelación y nulidad interpuestos, dejando sin efecto la resolución que concedió dichos recursos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó el artículo 355 del Código de Procedimientos, que establece que el auto que concede un recurso no será recurrible, salvo en cuanto al modo o efecto del mismo y que esta norma no impide que la parte recurra ante el tribunal superior por medio de reclamación, pero dicha reclamación no implica la revisión del fondo del recurso, sino la correcta concesión del mismo. La jurisprudencia y doctrina aplicadas indican que en el proceso ejecutivo sólo son recurribles las sentencias, los autos que la ley declara tales y las resoluciones que importen paralización del juicio (artículo 484 del Código). La resolución que ordena el pase a resolución no es sentencia ni importa paralización del proceso, por lo que no es susceptible de recurso de apelación ni nulidad, conforme a la normativa específica del juicio ejecutivo. La nulidad de la notificación de remate, aunque se hubiere articulado, tampoco resulta apelable ni procedente en este contexto, dado que no encuadra en los supuestos del artículo 484. La parte apelante, al pretender revertir la concesión del recurso, no puede hacerlo mediante los recursos ordinarios previstos, ya que éstos no son admisibles en estos casos. Por todo lo expuesto, la Cámara declara mal concedidos los recursos y deja sin efecto la resolución de fs. 48/51 vta., en cuanto los concede.

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