LEZCANO, OMAR ANGEL ABRAHAM -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CANTERO, ARIEL MAXIMO; MACHUCA, RAMON EZEQUIEL; DELMASTRO, JUAN ANGEL; VILCHES, LEANDRO ALBERTO; CHAMARRO, JORGE EMANUEL; JURE, WALTER DANIEL; SALOMON, MARIANO GERMAN; FERNANDEZ, EDGARDO ANDRES; AVACA, ANGEL ALBANO; LESCANO, OMAR ANGEL ABRAHAM; GOROSITO, SILVANA JESICA; RUIZ, AGUSTIN MAURO; RAFFO, JUAN JOSE; BLANCHE, RAFAEL SERGIO; GOMEZ, WALDEMAR RAUL; LAPIANA, FRANCISCO RAFAEL; VERDUN, LORENA MIRYAM; OTADUY, ROBERTO MARIO; ENRIQUEZ, EDUARDO ANACLETO Y CARDENAS, DIEGO JAVIER s/ ASOCIACION ILICITA, ETC.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó el recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia que confirmó la condena del imputado, argumentando que la impugnante no presentó argumentos suficientes para demostrar la vulneración de derechos constitucionales y que su disenso con la valoración probatoria no configura un vicio de constitucionalidad.
- Quién demanda: Omar Angel Lezcano (imputado)
¿A quién se demanda?
Tribunal de alzada y Corte Suprema de Justicia de la Nación (recurso extraordinario)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la sentencia que lo condenó, alegando vulneración de garantías constitucionales y errores en la valoración de la prueba.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial denegó el recurso extraordinario, confirmando que los agravios no lograban configurar una cuestión constitucional, y que la valoración probatoria y el fallo de la Cámara de Apelaciones estaban debidamente motivados y ajustados a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte explicó que el recurso extraordinario no cumple los recaudos del artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento de la acordada 4/2007, ya que la recurrente no realiza una crítica razonada y concreta de la resolución impugnada ni demuestra la existencia de una vulneración constitucional. Se resaltó que la recurrente simplemente reiteraba sus posturas sin ofrecer argumentos que permitieran desvirtuar la valoración probatoria y la motivación del fallo de la instancia anterior. La sentencia atacada valoró la prueba en forma razonable y fundada, en particular las escuchas telefónicas y pericial acústica, y concluyó que no existían indicios de arbitrariedad o afectación a garantías constitucionales. La Corte sostuvo que las discrepancias en la valoración probatoria, en el marco de un proceso penal, no constituyen por sí mismas una vulneración constitucional, y que la impugnante no acreditó que la resolución atacada fuera contraria a la Constitución Nacional ni que incurriera en arbitrariedad.
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