FERREYRA, PEDRO RAMON c/ MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CAMARA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad presentado por Pedro Ramón Ferreyra contra la resolución que excluyó el 815 Suplemento Hab. del cálculo de su beneficio jubilatorio, considerando que la decisión vulneraba la jurisprudencia y el derecho constitucional a la protección de la seguridad jurídica y la verdad jurídica objetiva. La Corte anuló la resolución impugnada y ordenó su remisión para nuevo juzgamiento.
Actor: Pedro Ramón Ferreyra Demandado: Municipalidad de Cañada de Gómez Objeto: Que se disponga el reajuste de su beneficio jubilatorio incluyendo los suplementos "Riesgos y Tareas Peligrosas", "Presentismo" y "815 Suplemento Hab.", y que se declare la inconstitucionalidad del artículo 35 de la ordenanza 1599. Decisión: La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló la resolución que excluyó el "815 Suplemento Hab." del cálculo del haber jubilatorio, ordenando remitir los autos para nuevo juicio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución impugnada modificaba lo resuelto en la sentencia de la causa y se apartaba de las constancias de autos, vulnerando la cosa juzgada y la seguridad jurídica. La jurisprudencia de la Corte ha enfatizado que las resoluciones posteriores que impliquen apartamiento de la sentencia firme sin proceso autónomo son arbitrarias y violan el debido proceso. La documentación presentada por la parte demandada demostraba que el actor no percibió el suplemento en el período en que se basó la liquidación, por lo que no corresponde incluirlo en el haber de pasividad. La decisión de la Cámara de excluir dicho suplemento en la liquidación jubilatoria no resulta arbitraria ni violatoria de derechos constitucionales, sino ajustada a la normativa y a la realidad probatoria." Se destacó además que la Corte priorizó la verdad jurídica objetiva y la equidad, rechazando la pretensión de la demandada de que la liquidación se ajustara únicamente a los haberes percibidos en actividad, considerando que la jurisprudencia admite excepciones cuando hay arbitrariedad o apartamiento manifiesto de lo resuelto en sentencia firme.
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