SALATTI, DORA RAQUEL c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Santa Fe a pagar la indemnización por fallecimiento a la viuda del empleado municipal, fundamentando que la actora cumple los requisitos legales y que la demanda fue presentada dentro del plazo pertinente.
- Quién demanda: Dora Raquel Salatti, en calidad de viuda del empleado municipal fallecido.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la indemnización por fallecimiento prevista en el artículo 23, inciso c), de la ordenanza 8527/83, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso y confirmó la condena a la Municipalidad a pagar la indemnización, estableciendo además que la actora reúne los requisitos para ser beneficiaria y que el cálculo de la indemnización debe realizarse por la administración.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha acreditado que el causante, Abelardo Eulogio Montiel, se desempeñaba en la Municipalidad de Santa Fe como Supervisor de Mantenimiento y Producción, categoría 17, hasta su fallecimiento el 10.4.2015. La actora, cónyuge desde 1975, obtuvo en forma exclusiva el beneficio de pensión, siendo beneficiaria legítima según la resolución 3452/15 de la Caja Municipal. La ley 9286, en su artículo 32, establece que la indemnización por fallecimiento se abonará a los derechohabientes que reúnan las condiciones para ser beneficiarios de la pensión. La prueba documental y los antecedentes acreditan estos requisitos. La interpretación armónica de los artículos 23, inciso c), 24, inciso a), y 32 de la ley 9286 indica que no corresponden indemnizaciones distintas, sino una única indemnización derivada del mismo hecho y en favor del mismo beneficiario. La sentencia de primera instancia, en consecuencia, debe ser confirmada en todos sus términos." En disidencia, algunos votos consideraron que la pretensión de la actora no se encontraba agotada en vía administrativa, pero la mayoría de la Cámara sostuvo que el planteo fue extemporáneo y que la demanda fue presentada en tiempo y forma.
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