P., C. c/ B., D. E. s/ ALIMENTOS (RECUSACION)
La Cámara de Santa Fe rechazó la recusación con expresión de causa promovida por la demandada contra la jueza del Juzgado de Primera Instancia, confirmando la decisión de no apartar a la magistrada por no encontrarse configurada la causal invocada. La sentencia sostiene que la recusación fue considerada un mecanismo de excepción, interpretado restrictivamente, y que no existió prejuzgamiento ni juicio emitido por la magistrada que justificara su apartamiento. La Sala concluyó que no se probó que la providencia cuestionada implicara un prejuzgamiento o un acto que vulnere el principio del juez natural, y por ello, se confirmó la resolución que rechazó la recusación.
Actor: La parte demandada (D. E. S.) mediante su apoderada.
Demandado: La Sra. jueza titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial Nro. 20 de San Javier.
Objeto: La recusación con expresión de causa contra la magistrada, basada en la supuesta existencia de prejuzgamiento.
Decisión: La Cámara confirmó el rechazo de la recusación, señalando que la misma no estaba configurada, y que la providencia cuestionada no implicaba prejuzgamiento ni juicio emitido fuera del marco del proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia cita que la recusación es un mecanismo de interpretación restrictiva, destinado a casos extraordinarios, y que no se configura prejuzgamiento cuando el juez emite opiniones dentro del proceso que no comprometan la imparcialidad. Se analizó la providencia de la jueza del 21/02/2020 y se concluyó que no existió prejuzgamiento ni declaración que pudiera justificar su apartamiento. La resolución reafirmó que la recusación no fue probada ni se evidenció acto que comprometiera la imparcialidad judicial, por lo que se confirmó la decisión de la jueza de seguir en el conocimiento del expediente.
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