DE BERNARDO, ESTEBAN c/ MAQUINAS AGRICOLAS OMBU S.A. Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA Y CONCEDIDO POR LA CAMARA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedentes los recursos de inconstitucionalidad contra una resolución de la Cámara de Rosario, anulando la decisión y ordenando una nueva resolución, debido a errores en la interpretación y aplicación del artículo 362 del Código Procesal Civil y Comercial.
Quién demanda: Esteban De Bernardo, en calidad de actor, promovió un juicio de cobro de pesos, daños y perjuicios contra las empresas "Máquinas Agrícolas Ombú S.A." y "Remolques Ombú S.A." por saldo de precio derivado de un convenio de desvinculación y operaciones de comercio exterior.
¿A quién se demanda?
a las empresas mencionadas, en conjunto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
el pago de saldo de precio, intereses y daños derivados de la desvinculación y operaciones comerciales.
¿Qué se resolvió?
la sentencia de primera instancia fue parcialmente anulada por la Sala Segunda de la Cámara de Rosario, que dispuso reenvío de la causa al juez de primera instancia para dictar un nuevo pronunciamiento, decisión que la Corte Suprema invalida, considerando que la resolución de reenvío fue arbitraria y que el tribunal de alzada debió resolver sobre los agravios en la misma instancia, conforme al artículo 362 del Código Procesal. Fundamentos principales de la decisión: “La Sala, no obstante considerar procedente el recurso por vicios en la motivación, optó por anular parcialmente el fallo y ordenar un reenvío 'ex novo', interpretando erróneamente el artículo 362 del Código Procesal, que establece que si la nulidad proviene de la forma o contenido de la resolución, el tribunal debe dictar la resolución que corresponda, sin necesidad de remitir el expediente a otra instancia. La interpretación adoptada por la Sala viola principios constitucionales y jurisprudencia consolidada, generando una afectación injustificada del derecho a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva.” “No cabe remitir la causa a un tribunal de primera instancia cuando la nulidad proviene de la motivación de la sentencia y la resolución puede ser dictada en la misma instancia, en cumplimiento del principio de celeridad y economía procesal.” “El uso del reenvío 'ex novo' en este contexto resulta en una solución irrazonable, que contraviene las reglas procesales y la finalidad del proceso, afectando derechos constitucionales y principios de debido proceso.” No se presentan votos disidentes relevantes en esta sentencia.
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