VILCHES, LEANDRO ALBERTO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CANTERO, ARIEL MAXIMO; MACHUCA, RAMON EZEQUIEL; DELMASTRO, JUAN ANGEL; VILCHES, LEANDRO ALBERTO; CHAMARRO, JORGE EMANUEL; JURE, WALTER DANIEL; SALOMON, MARIANO GERMAN; FERNANDEZ, EDGARDO ANDRES; AVACA, ANGEL ALBANO; LESCANO, OMAR ANGEL ABRAHAM; GOROSITO, SILVANA JESICA; RUIZ, AGUSTIN MAURO; RAFFO, JUAN JOSE; BLANCHE, RAFAEL SERGIO; GOMEZ, WALDEMAR RAUL; LAPIANA, FRANCISCO RAFAEL; VERDUN, LORENA MIRYAM; OTADUY, ROBERTO MARIO; ENRIQUEZ, EDUARDO ANACLETO Y CARDENAS, DIEGO JAVIER s/ ASOCIACION ILICITA, ETC.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó el recurso de inconstitucionalidad presentado contra una resolución que rechazó la concesión del recurso extraordinario federal. La decisión se fundamentó en la falta de argumentos sólidos del recurrente y en la correcta valoración de las cuestiones constitucionales por la instancia anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, en este caso la defensa del imputado, demandaba la declaración de inconstitucionalidad de una resolución judicial que negó la concesión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- La parte demandada, representada por la autoridad judicial de la provincia, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que los planteos de la recurrente no cumplían con los requisitos formales y sustanciales previstos en el reglamento y la jurisprudencia aplicable.
- La Corte provincial analizó los agravios y concluyó que la recurrente no efectuó una crítica razonada ni probó la existencia de una lesión constitucional concreta. En particular, se observó que los argumentos sobre parcialidad del juez instructor, prejuzgamiento y arbitrariedad probatoria ya habían sido abordados y rechazados en instancias anteriores, con fundamentos sólidos.
- La Corte sostuvo que la recurrente se limitó a reiterar disconformidades con la valoración de la prueba y la interpretación jurídica, sin demostrar que las resoluciones de la instancia inferior fueran arbitrarias o vulneraran derechos constitucionales. Además, se destacó que la denuncia de gravedad institucional no fue suficientemente acreditada ni configuró un interés colectivo que ameritara una revisión federal.
- Finalmente, la Corte concluyó que no se configuraban los presupuestos para la existencia de un vicio constitucional ni para la admisibilidad del recurso extraordinario, por lo que resolvió denegar su concesión.
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