NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/ MANTARAS, ALBERTO DOMINGO s/ EJECUCION HIPOTECARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó la recusación con causa promovida por la demandante contra la jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3era Nominación, confirmando la continuidad de la magistrada en el proceso.
- Quién demanda: La Dra. Gabriela Elisabet Berga (en calidad de parte en la recusación)
¿A quién se demanda?
La jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3era Nominación de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La recusación con causa basada en supuesta animosidad y parcialidad de la magistrada, que la parte considera conculca el debido proceso y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó la recusación con causa, argumentando que las causales de recusación son de interpretación restrictiva y que la misma fue promovida por disconformidad con resoluciones judiciales, no existiendo prueba suficiente de animosidad o parcialidad. Además, se indicó que la recusación fue presentada en momentos posteriores al inicio del proceso, lo cual desnaturaliza su procedencia. La magistrada continuará en sus funciones y en el conocimiento del expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las causales legales de recusación son de interpretación restrictiva. La recusante no individualizó concretamente los hechos demostrativos de la causal invocada, y la recusación con expresión de causa tiene origen en la disconformidad con pronunciamientos judiciales, no en hechos que puedan justificar la animosidad o parcialidad. La Corte Suprema ha señalado que la recusación es un mecanismo de excepción, con presupuestos taxativamente establecidos, que no debe ser utilizado para impugnar decisiones judiciales adversas." "El ejercicio del derecho a recusar o excusarse del conocimiento de una causa está limitado por el momento en que se presenta, siendo improcedente cuando la causa surge en etapas avanzadas del proceso, como en este caso."
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