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M., D. J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., D. J. s/ HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja de la defensa contra la confirmación de la condena de homicidio doblemente calificado y la imposición de prisión perpetua. La decisión se fundamentó en que los argumentos de la recurrente no demostraron arbitrariedad ni vulneración constitucional.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Valoracion de prueba Condena Derechos constitucionales Prision perpetua Santa fe Apelacion. Homicidio doblemente calificado

Actor: La defensa de D. J. M. Demandado: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (a través de la resolución que rechaza la queja) Objeto: La revisión de la decisión de la Cámara de Apelaciones que confirmó la condena de homicidio doblemente calificado y la imposición de prisión perpetua, alegando arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales. Decisión: La Corte rechaza la queja por no evidenciar agravios constitucionales ni arbitrariedad en la valoración de la prueba, confirmando la constitucionalidad y razonabilidad de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó los argumentos de la defensa, concluyendo que "las cuestiones vinculadas al grado de convencimiento que cada uno de los medios de confirmación producidos puede acarrear no constituyen cuestión constitucional alguna". Además, resaltó que la valoración de la prueba por parte de la Cámara de apelaciones se encuentra suficientemente fundamentada en las constancias de la causa y en las normas aplicables. La defensa argumentó que la sentencia se basó en indicios sin prueba objetiva, pero la Corte afirmó que "los argumentos traídos a consideración... revelan la mera discrepancia de la compareciente con la valoración de las pruebas efectuada por la Alzada". En relación a la constitucionalidad de la pena, la Corte sostuvo que "la afectación que aduce la defensa no es actual" y que "son expectativas futuras que no son inmutables, tornándose inadmisible -por prematuro
- su tratamiento". La decisión fue, en definitiva, rechazar la queja por insuficiencia de fundamentos y por no demostrar vulneración constitucional alguna.

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