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COURAULT, HUGO c/ DROVET S.R.L. s/ ORDINARIO

La Cámara de Santa Fe resolvió que la apelación adhesiva puede ser interpuesta y admitida incluso cuando la parte que la promueve ha expresado agravios extemporáneos, modificando la decisión que la negaba por falta de legitimación del apelante. La mayoría revocó parcialmente el decreto de rechazo y reconoció la adhesión.

Legitimacion Derecho de defensa Revocatoria Recursos procesales Preclusion Apelacion adhesiva Autonomia del recurso Agravios extemporaneos Ley provincial santa fe Interpretacion del art. 367 cpcyc


¿Quién es el actor?

La parte actora, representada por su apoderada

¿A quién se demanda?

La parte demandada, DROVET SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de una providencia que no admitió la apelación adhesiva

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente el decreto que rechazaba la adhesión y admitió la apelación adhesiva, permitiendo que la parte adherente pueda expresar agravios y continuar con su recurso

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La norma del art. 367 CPCyC permite que "[e]l apelado podrá adherir al recurso [...]" sin restringir la condición de que la parte que adhiera no haya expresado agravios extemporáneos, ya que la interpretación literal del artículo no exige tal condición. La apelación adhesiva, por su naturaleza, es un recurso autónomo y no dependiente estrictamente del recurso principal, por lo que su admisión no debería estar condicionada a la presentación oportuna de agravios. La ley de Santa Fe recepta expresamente la apelación por adhesión en su art. 367 y 379, y su interpretación debe favorecer la ampliación de las alternativas procesales, sin restringir derechos por interpretaciones restrictivas no previstas en la ley. La preclusión por vencimiento del plazo para expresar agravios no implica necesariamente la imposibilidad de adherirse a una apelación previa, especialmente cuando la ley permite la adhesión en relación y no prohíbe expresamente la admisión de recursos con agravios extemporáneos.
- Disidencia: El Dr. Alonso y Fabiano consideraron que la apelación adhesiva solo puede admitirse si la parte no ha expresado agravios extemporáneos o si la ley expresamente lo permite; por ello, defendieron que en el caso no correspondía admitir la adhesión y que la resolución de primera instancia debía mantenerse en ese aspecto.

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