LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA. DE SEGUROS c/ COSECHAS S.R.L. s/ EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirma la decisión de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad de título y sostuvo la validez de los cheques de pago diferido en el proceso ejecutivo contra la sociedad Cosechas S.R.L. La resolución apela por la ejecutada y fue confirmada por la mayoría del tribunal, argumentando que la firma en los cheques, pese a la falta de sello aclaratorio, se atribuye a la sociedad por la existencia de autorización y la firma en formulario de cuenta corriente. El tribunal consideró que la falta de sello aclaratorio no afecta la validez del título y que la firma en el cheque tiene suficiente respaldo en la documentación y autorización de la sociedad, por lo que la excepción de inhabilidad de título resulta improcedente. Además, se confirma la legitimación pasiva de la ejecutada y la eficacia de los títulos en la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, LA SEGUNDA COOP. LTDA. DE SEGURO, demandó a Cosechas S.R.L. en un proceso ejecutivo por cheques rechazados.
- La demandada, Cosechas S.R.L., argumentó que la firma en los cheques no estaba aclarada y que no se acreditaba su responsabilidad, deduciendo una excepción de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva.
- El tribunal de primera instancia rechazó la excepción, considerando que la firma era atribuible a la sociedad por la documentación y autorización existentes.
- La Cámara confirmó esta decisión, señalando que la firma en los cheques, aunque sin sello aclaratorio, se presume atribuible a la sociedad por la existencia de autorización de su representante y el uso de formularios de cuenta corriente, y que la excepción de inhabilidad de título no prospera ante la suficiencia de los títulos y la legitima responsabilidad de la sociedad.
- La mayoría del tribunal sostuvo que la falta de sello aclaratorio no afecta la validez del título y que la firma, por la documentación y autorizaciones, puede imputarse a la sociedad, confirmando así la validez de la ejecución y la legitimación pasiva.
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