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MACIA, NESTOR MANRIQUE Y OTROS c/ OCUPANTE INTRUSOS Y/O Y OTROS s/ JUICIO DESALOJO (CADUCIDAD-COSTAS)

La Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe resolvió que el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio que rechazó la caducidad de la instancia fue concedido erróneamente y debe ser declarado mal concedido, dado que la ley 13.615 establece que esa resolución no es apelable.

Costas Recurso de apelacion Desalojo Inapelabilidad Interpretacion normativa Caducidad de instancia Proceso civil Reforma legal Santa fe Ley 13.615


¿Quién es el actor?

Néstor Macia y otros (parte demandante en juicio de desalojo)

¿A quién se demanda?

Ocupante intruso y/o otros (parte demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de caducidad de la instancia y la desestimación del pedido en ese sentido

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución que desestimó la caducidad, por estar dicha resolución amparada por la reforma legislativa que la hizo inapelable desde 2017.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La ley 13.615, publicada el 6 de febrero de 2017, modificó el artículo 232 de la ley de rito, señalando que la resolución que desestima el planteo de caducidad no es apelable. La Cámara analiza la jurisprudencia y doctrina, distinguiendo entre las posiciones que consideran que dicha resolución es inapelable y las que sostienen lo contrario, y concluye que la postura legislativa y la interpretación teleológica de la norma determinan la inapelabilidad de la resolución que rechaza la pedido de caducidad. La Cámara también destaca que la misma ley establece que sólo la resolución que declara la caducidad puede ser apelada, no así la que la rechaza. Por ello, el recurso de apelación interpuesto en este caso fue concedido en forma errónea y debe ser declarado mal concedido. Además, las costas de esta instancia se imponen en el orden causado.
- Fundamentación del Dr. Barucca: Coincide en la conclusión, pero disiente en los fundamentos. Argumenta que la condena en costas es una pretensión independiente, susceptible de recurso aunque la resolución principal sea inapelable. Considera que la accesoriedad de las costas no se extiende al proceso en su conjunto y que condenar en costas sin posibilidad de recurso viola el debido proceso. Por ello, sostiene que la condena en costas puede ser sometida a recurso independiente y que la decisión de la Cámara, al rechazar el recurso de apelación por la cuestión de costas, viola principios procesales básicos.

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