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BASUALDO, LILIANA ESTER Y OTROS c/ OCUPANTES Y OTROS s/ JUICIO DESALOJO

La Cámara de Apelación de Circuito rechazó la recusación presentada por el Dr. Iribas contra los integrantes del tribunal colegiado, considerando que no se configuraron las causales legales para desplazar a los jueces y que la recusación fue improcedente y nunca admitida formalmente. La decisión sostiene que no existió fundamento válido para apartar a los miembros del tribunal.

Nulidad Recusacion Improcedencia Recusacion sin causa Recusacion con causa Camara de circuito Desplazamiento de jueces Arts. 9 y 10 cpcyc Recusacion respecto de la camara Recursos processales.


- Quién demanda: Liliana Ester Basualdo, en carácter de heredera de Anita Olivello de Basualdo.

¿A quién se demanda?

Ocupantes en calle Risso 4270 de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble y entrega inmediata conforme al art. 517 CPCyC.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la recusación planteada por el Dr. Iribas contra los jueces de la Cámara, considerando que no se configuraron causales de recusación ni por causa ni sin causa, y que el planteo era improcedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia analiza en detalle las presentaciones del Dr. Iribas, quien planteó recusación y recursos de nulidad y apelación, pero posteriormente renunció a los poderes que justificaban esas acciones. La Cámara concluye que la recusación no fue formalmente admitida ni concedida, además de que no existe causal legal para desplazar a los jueces, ya que la recusación fue formulada respecto de los integrantes de la Cámara de Circuito y no respecto de un solo vocal, lo cual no está previsto en la normativa local. Se reiteró que la recusación fue un acto procesal improcedente, pues no cumplió con los requisitos legales y no generó la legitimación necesaria para desplazar a los miembros del tribunal.

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