LA CLEMENTINA S.A. c/ BUYATTI, DANIEL NESTOR Y OTROS -ACCION DE RESPONSABILIDAD- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que el conflicto negativo de competencia suscitado entre los juzgados de Rosario y Reconquista debe resolverse a favor del Juzgado de Primera Instancia de Rosario, confirmando la competencia del mismo y remitiendo las actuaciones a dicho tribunal para que continue con el trámite del expediente.
- Quién demanda: La Clementina S.A.
¿A quién se demanda?
Los directores de Vicentin S.A.I.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad por daños derivados de un contrato de compraventa de soja, por el cual la firma fue entregada la mercadería sin pago, debido a que Vicentin entró en cesación de pagos.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe decidió que continúa la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Rosario, en lugar del de Reconquista, por considerar que la conexidad con el concurso preventivo de Vicentin no justifica el desplazamiento de la competencia, remitiendo las actuaciones a Rosario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte, siguiendo su precedente en la causa "Striglio" (A. y S. T. 324, pág. 388), sostuvo que la conexidad en cuestiones concursales, en virtud del artículo 21 de la ley 24522, no debe extenderse a todo juicio que tenga relación con el proceso de concurso, sino que debe respetar el juez natural. La decisión se basa en que las circunstancias debatidas en el proceso no presentan una relación suficiente con el concurso preventivo de Vicentin para justificar el desplazamiento de competencia. La disidencia, por su parte, consideró que la invocada razón de conexidad no justifica el cambio de juez y que debe mantenerse la competencia del juez de Rosario, en línea con la doctrina del caso "Striglio".
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