TROVATTO, MARIA Y OTROS c/ DI GIORGI ALEGRE, EDWIN s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La Cámara de Venado Tuerto revocó la sentencia y modificó la fallo de primera instancia, reconociendo que el demandado cumplió con sus obligaciones y, por ende, procedió a la resolución del contrato por incumplimiento insignificante. La decisión se fundamenta en que las obligaciones pendientes fueron saldadas antes del inicio del proceso, y que el incumplimiento no fue de gravedad para proceder a la resolución.
Quién demanda: María Trovatto y otros, en representación de sus derechos hereditarios, en un proceso de cumplimiento o resolución de contrato de compraventa de inmueble.
¿A quién se demanda?
Edwin Di Giorgi Alegre, en calidad de comprador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La resolución del contrato de compraventa del inmueble ubicado en Hughes, Santa Fe, y la restitución del bien, además de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró que el demandado cumplió con sus obligaciones, por lo que no corresponde la resolución del contrato; en consecuencia, se ordena que se tenga por cumplido el acuerdo y se regularán las costas en función del resultado. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó en profundidad las obligaciones del contrato, la conducta de las partes, y las constancias de pagos realizados. Se concluyó que el demandado abonó la mayor parte del precio y los gastos vinculados, incluso con intereses, antes del inicio del proceso, y que el incumplimiento parcial no fue de gravedad suficiente para justificar la resolución del contrato. Se destacó que el pago parcial, la conducta de aceptación de pagos y la falta de notificación fehaciente de incumplimiento configuran una conducta de tolerancia que impide considerar el incumplimiento como grave. Además, se señaló que la demolición de la construcción no fue parte del acuerdo contractual y no afecta la validez del mismo. La decisión se fundamenta en la buena fe y la conservación del negocio jurídico, evitando el ejercicio abusivo del pacto comisorio tácito.
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