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SAURIT, GERMAN c/ FERNANDEZ, MARIA CRISTINA s/ DEMANDA ORDINARIA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial desestimó el recurso de nulidad del demandado y rechazó los recursos de apelación de ambas partes, confirmando la declaración de caducidad del proceso por perención, debido a la inacción prolongada y la operatividad de los plazos procesales.

Caducidad Apelacion Nulidad Proceso sucesorio Perencion Inaccion Personeria Extincion del proceso Suspension por pandemia Recursos judiciales.


- Quién demanda: GERMAN SAURIT

¿A quién se demanda?

MARÍA CRISTINA FERNÁNDEZ

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos y/o juicio sucesorio y cuestiones conexas

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de caducidad del proceso por operatividad de la caducidad de la instancia, en virtud de la inacción prolongada del actor, y rechazó el recurso de nulidad del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó la procedencia del recurso de nulidad, remarcando que el mismo requiere la demostración de perjuicio concreto e irreparable, y que no procede si el juez omitió examinar los argumentos o actuaciones, o si las cuestiones son susceptibles de reparación por la vía de la apelación. Se destacó que la falta de personería y la caducidad fueron planteadas conjuntamente y en la misma oportunidad, siendo la caducidad el motivo principal de extinción del proceso. La sentencia sostuvo que la caducidad operó en el lapso desde el 28/05/2019, cuando se solicitó exhorto a la O.P.S., hasta el 04/09/2020, fecha en la cual el actor presentó la demanda, tiempo en el cual no hubo actividad impulsoria suficiente. Se consideraron las suspensiones por pandemia y el tiempo de inactividad, concluyendo que la inacción prolongada fue suficiente para configurar la caducidad. La Cámara también analizó la insuficiencia del recurso de apelación de la parte actora, señalando que la reproducción literal de los escritos anteriores no constituye una crítica técnica adecuada, y que la interpretación del juez de grado respecto a las facultades conferidas por el poder fue lógica y fundada. Finalmente, se resolvió que no hay perjuicio en el orden procesal, y que la decisión de declarar la caducidad fue correcta, por lo que se rechazaron los recursos.

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