SURSEM S.A. c/ MELGRATTI DISTRIBUCIONES S.R.L. s/ QUIEBRA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirma la declaración de quiebra de Melgratti Distribuciones S.R.L. y rechaza el recurso de apelación de la fallida, argumentando que la impugnación no cuestionó los presupuestos sustanciales del concurso, sino la legitimidad del crédito.
Actor: La sindicatura o parte solicitante de la quiebra de Melgratti Distribuciones S.R.L. Demandado: Melgratti Distribuciones S.R.L. Objeto: La declaración de quiebra de la sociedad por estado de cesación de pagos. Decisión: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que declaró la quiebra, rechazando el recurso de apelación y la nulidad por considerarlos infundados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara resaltó que el recurso de apelación solo puede fundamentarse en la inexistencia de los presupuestos sustanciales del concurso, específicamente en la inexistencia del estado de cesación de pagos o en que el deudor esté exceptuado de la posibilidad de ser declarado en quiebra. La parte recurrente cuestionó la legitimidad del crédito, pero esa cuestión no es susceptible de ser discutida en este recurso, sino en el proceso de verificación de créditos. Además, la jueza de grado valoró correctamente que la impugnación no alegó la inexistencia del estado de cesación de pagos, sino una cuestión de legitimidad del crédito, que no puede ser motivo de recurso de apelación contra la declaración de quiebra. La sentencia también señala que la ley no obliga al acreedor a promover acciones declarativas previas para solicitar la quiebra y que la valoración de hechos posteriores no afecta la decisión, ya que no constituye el fundamento principal del rechazo del recurso. La Cámara concluye que el recurso de nulidad debe declararse desierto y que, en consecuencia, el de apelación debe ser rechazado.
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