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A., E. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL A., E. A. s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA Y HURTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la condena a prisión perpetua por homicidio agravado y robo. La decisión se basó en la falta de acreditación de arbitrariedad o lesión constitucional en las resoluciones inferiores.

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Actor: Defensa del imputado E. A. A. Demandado: Tribunal de la Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de Santa Fe Objeto: Revisión de la constitucionalidad de la sentencia que confirmó la condena a prisión perpetua, alegando arbitrariedad, violaciones constitucionales, y cuestiones de fondo relacionadas con la existencia del dolo y la legalidad de la pena. Decisión: La Corte rechazó la queja por considerar que la impugnante no logró demostrar que las resoluciones judiciales atacadas incurrieran en arbitrariedad o vulneraran derechos constitucionales, manteniendo la validez de la condena y las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución recurrida fue fundada en un análisis exhaustivo de las constancias y fundamentaciones jurídicas, en línea con precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La quejosa no logró rebatir los fundamentos del auto denegatorio, ni aportar razones de peso para desvirtuarlos, limitándose a expresar disenso interpretativo. La valoración de la prueba y la calificación legal del hecho fue razonable y ajustada a derecho, en particular respecto a la existencia del dolo y la agravante por alevosía. La cuestión de la pena perpetua no presenta vulneración constitucional actual, sino que puede ser revisada en futuras instancias de beneficios penitenciarios. La imposición de costas a la parte recurrente se ajustó a las reglas procesales y no fue arbitraria. La Corte concluyó que no existía arbitrariedad ni lesión constitucional en las resoluciones impugnadas, por lo que corresponde rechazar la queja.

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