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COMUNA DE THEOBALD c/ EL OMBU S.A. -APREMIOS FISCALES MUNICIPALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la validez de notificación en proceso de ejecución. La decisión se fundamenta en la insuficiencia argumental de la impugnación y en la inexistencia de arbitrariedad manifiesta.

Arbitrariedad Recurso de queja Notificacion Inconstitucionalidad Proceso ejecutivo Derechos constitucionales Sentencia definitiva Camara de apelacion. Autos interlocutorios Ley 7055

Actor: La Comuna de Theobald. Demandado: El OMBU S.A. (APREMIOS FISCALES MUNICIPALES). Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que rechazó el recurso de nulidad y confirmó la proceso ejecutivo. Decisión: Se rechaza la queja presentada por la demandada, confirmando que la impugnación por inconstitucionalidad carece de fundamentación constitucional suficiente y que el rechazo del recurso de nulidad fue correcto, ya que la recurrente no acreditó la existencia de arbitrariedad o afectación de derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1 de la ley 7055 establece que procederá el recurso de inconstitucionalidad contra sentencias definitivas y autos interlocutorios que pongan fin al pleito o hagan imposible su continuación. Sin embargo, la decisión que motiva la queja no tiene carácter de definitiva, pues puede ser revisada en juicio ordinario posterior, salvo en casos de excepciones procesales que impiden la continuidad del proceso, como en el presente. La recurrente no ha demostrado en su queja una hipótesis concreta de arbitrariedad ni ha fundamentado la afectación de derechos constitucionales, limitándose a expresar discrepancias de interpretación. La fundamentación del órgano judicial fue adecuada, pues valoró que la demandada no acreditó su domicilio real ni cómo tomó conocimiento de la causa, además de que la información del Registro Público de Comercio y las manifestaciones de la vecina corroboraron la validez de la notificación. La simple discrepancia interpretativa no habilita la vía constitucional, más aún cuando la impugnante no sustenta su pretensión en argumentos constitucionales claros y precisos."
- En disidencia, algunos fundamentos podrían haber considerado la insuficiencia del análisis constitucional por parte del tribunal, pero en el acuerdo mayoritario se concluye que la impugnación no cumple con los requisitos formales y sustanciales para ser admitida.

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