PALACIOS, MERCEDES CRISANTA s/ SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó parcialmente la resolución administrativa que rechazó el pedido de subsidio por fallecimiento de Mercedes Palacios en favor del conviviente Juan Arnaldo Sánchez. El tribunal ordenó la adjudicación del subsidio al apelante, considerando la prueba testimonial y la interpretación amplia de la normativa social.
¿Quién es el actor?
Juan Arnaldo Sánchez, conviviente en aparente matrimonio de Mercedes Crisanta Palacios.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración y reconocimiento del derecho a percibir el subsidio por fallecimiento de Mercedes Palacios, en carácter de conviviente en aparente matrimonio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión administrativa que negaba el subsidio y ordenó su otorgamiento a Sánchez, considerando que la prueba testimonial y otros elementos aportados acreditan la convivencia por más de cinco años, conforme a la normativa y el principio de interpretación amplia en materia de seguridad social.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución administrativa apelada fundamentó su rechazo en la ausencia de prueba documental suficiente que acreditara la convivencia en los cinco años previos al fallecimiento, limitando indebidamente la valoración en sede administrativa de las pruebas testimoniales y otros medios probatorios. La Sala expresó que "el artículo 13 de la ley 13.758 dispone, en su parte pertinente, que ...el o la conviviente tendrá derecho al subsidio, con los alcances otorgados por esta ley al cónyuge, si acreditan haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante, por lo menos, cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento". La jurisprudencia y el principio de realidad sustentan que la prueba testimonial, en este contexto, es suficiente para acreditar la convivencia, sin requerir exclusivamente documentación formal. La Sala concluyó que "la acreditación de la convivencia por el plazo legal entre Palacios y Sánchez surge de la prueba testimonial obrante en las actuaciones administrativas" y que "las testimoniales dan cuenta de una convivencia de más de cinco años". Asimismo, se valoró que "el organismo no ha cuestionado la convivencia, sino que se ha mantenido en su postura de que ésta no ha alcanzado los cinco años anteriores al deceso", por lo que correspondía aplicar un criterio amplio en favor del beneficiario, en línea con los principios constitucionales y de seguridad social.
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