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G., A. R. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL G., A. R. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, ABUSO SEXUAL SIMPLE-DOS HECHOS, CORRUPCION DE MENORES Y EXHIBICIONES OBSCENAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El Tribunal Superior de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la condena a 15 años de prisión por delitos sexuales. La disidencia admitió la impugnación y concedió el recurso por posibles violaciones constitucionales en la aplicación de la ley.

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Actor: Defensa de R. A. G. Demandado: Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la condena por delitos sexuales, alegando violaciones constitucionales y errores en la valoración probatoria y legal. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en mayoría, rechazó la queja y confirmó la decisión del tribunal de alzada. La fundamentación se basó en que las alegaciones eran meramente de disconformidad con lo decidido, sin demostrar vulneración constitucional. La mayoría resaltó que las consideraciones de la sentencia de la Cámara de Apelaciones estaban fundamentadas en un análisis razonable de las pruebas y la ley, y que los agravios no tenían entidad suficiente para superar el control constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal explicó que la revisión de los agravios constitucionales debe basarse en una evaluación concreta de las violaciones alegadas. La mayoría sostuvo que "las alegaciones no importan otra cosa que expresiones de disconformidad con lo decidido por los Jueces de la causa, sin demostrarse una disociación con el ordenamiento jurídico fundamental que lo descalifique desde la óptica constitucional." Además, resaltó que la valoración probatoria fue ajustada a las reglas de sana crítica, y que los agravios sobre la legalidad y proporcionalidad de la pena no evidencian una violación constitucional. La disidencia, en cambio, consideró que existían fundamentos suficientes para admitir la queja, especialmente por la posible aplicación de una ley fuera de su ámbito temporal y la vulneración del principio de legalidad, lo que podría configurar una violación constitucional que ameritaba el análisis en esta instancia extraordinaria.

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