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V., G. G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL V., G. G. s/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe confirmó la denegación de la queja por la inconstitucionalidad en un proceso penal por abuso sexual. La decisión sostiene que los agravios de la defensa no evidencian una cuestión constitucional, solo una disconformidad con la valoración de la prueba y el fallo.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Abuso sexual Proceso penal


- Quién demanda: La defensa del imputado G. G. V.

¿A quién se demanda?

La resolución del Tribunal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 210 del 23 de septiembre de 2022, que confirmó la condena de 10 años por abuso sexual agravado.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la decisión del tribunal inferior de denegar el recurso de inconstitucionalidad, considerando que los agravios no evidencian una cuestión constitucional, sino una disconformidad en la valoración de la prueba y el derecho común.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del atento análisis de los agravios esgrimidos en el escrito recursivo en confrontación con los fundamentos de la sentencia impugnada, surge que en sus planteos prima su disconformidad con lo resuelto por los jueces de la causa en ejercicio de funciones propias, en base a la interpretación de los hechos, pruebas y derecho común; ámbito que resulta extraño al remedio deducido en la medida en que, como en este caso, no se demuestre un supuesto de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte." "Si bien, la quejosa reprocha la valoración de la prueba realizada por la Cámara, aludiendo a que la sentencia se basa completamente en el testimonio único de la víctima -el que entiende fue inducido por un tercero
- y de 'algunos testigos de oídas' sin que existan -a su juicio
- otros elementos que permitan soportar una condena, sus genéricos argumentos -desde una visión parcializada de los elementos de convicción
- no logran persuadir que la respuesta jurisdiccional de la Alzada resulte absurda desde el prisma de la sana crítica racional." "Por lo demás, es sabido que los planteos defensivos que se vinculan con las significaciones de los medios de confirmación producidos, es decir, con el grado de convencimiento que cada uno de ellos pueda acarrear, no constituyen -por regla
- materia susceptible de la vía extraordinaria, al no haberse demostrado que la motivación brindada por la Alzada se aleje de las constancias comprobadas de la causa, ni que se hubieran soslayado las reglas de la sana crítica racional; no apareciendo 'prima facie' el fallo impugnado disociado de las exigencias que el ordenamiento jurídico fundamental impone para el dictado de una sentencia válida."

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