G., B. A. c/ J., D. E. -ATRIBUCION DEL HOGAR CONYUGAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó el rechazo de una recusación en un proceso de familia. La resolución no presenta carácter de sentencia definitiva ni auto interlocutorio, por lo que no es susceptible de recurso extraordinario.
Actor: La actora que interpuso la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. Demandado: La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. Objeto: La revisión de la resolución que confirmó el rechazo de su recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que rechazó su recusación contra la jueza de trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 3. Decisión: La Corte desestimó la queja, considerando que la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva ni auto interlocutorio susceptible de recurso extraordinario, y que la recurrente no acreditó circunstancias excepcionales que habiliten la vía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 1 de la ley 7055 limita la apertura del recurso extraordinario local a los casos en que se cuestionan 'sentencias definitivas dictadas en juicios que no admitan otro ulterior sobre el mismo objeto y contra los autos interlocutorios que pongan término al pleito o hagan imposible su continuación'. La decisión atacada no puede constituirse en objeto procesal de la referida impugnación por no ser ni una sentencia definitiva ni auto interlocutorio con las características prescriptas en el aludido artículo 1 de la ley 7055, desde que se trata de un pronunciamiento que resolvió el rechazo de la recusación impetrada contra la jueza de trámite del Tribunal Colegiado de Familia. Además, la recurrente no logró demostrar que existan circunstancias que permitan soslayar la ausencia de definitividad del pronunciamiento, más allá de invocaciones genéricas y reiteradas a lesiones constitucionales y vicios de arbitrariedad, que no corresponden a las causales de recusación del artículo 10 del Código Procesal Civil y Comercial. La recurrente dirige casi en su totalidad sus planteos a cuestionar el accionar de la jueza de trámite, lo cual excede la finalidad del recurso extraordinario, que no debe ser utilizado para corregir valoraciones jurisdiccionales ni sustituir la decisión de los jueces ordinarios."
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