ASTE, OLGA NORA Y OTROS c/ CARRUEGA, MARCELO RAUL Y OTROS s/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo indemnizaciones por daño moral y lucro cesante, y distribuyó las costas en un 85% a la parte demandada y un 15% a las actoras, en línea con los agravios de la apelante.
- Quién demanda: Olga Nora Aste y Teresa Amelia Farina.
¿A quién se demanda?
Marcelo Raúl Carruega y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en mayo de 2008, incluyendo lucro cesante, daño moral y daño estético.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, redujo los montos por incapacidad sobreviniente y daño moral, y modificó la distribución de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de nulidad por falta de fundamentación de la sentencia no puede tener favorable acogimiento, en tanto tal como puede verse, el fallo cumple con el recaudo constitucional estatuido en el artículo 95 de la carta magna local.
Las objeciones puestas de manifiesto por la parte recurrente en sustento de la nulidad -las que circundan en lo referido a la atribución de responsabilidad y a la relación de causalidad del hecho con la incapacidad sobreviniente-, demuestran claramente un punto de vista diferente de la citada en garantía del expuesto por el a quo en su sentencia, que en modo alguno pueden sustentar una declaración de nulidad, cuando como en el caso, el juez de la causa ha expuesto los fundamentos -aunque no compartidos por el recurrente
- para decidir como lo hizo."
"Respecto a las pericias médicas, el cuestionamiento debió ser formulado en la etapa procesal correspondiente, y no en la alzada, por lo que el recurso en este aspecto es inadmisible."
"En relación a la cuantificación del daño, la valoración de las cicatrices y el daño estético fue correctamente ponderada, correspondiendo ajustar la indemnización en daño moral a la suma de $150.000, considerando los efectos estéticos y sus repercusiones espirituales."
"La distribución de costas en un 85% a la parte demandada y un 15% a las actoras responde a los agravios y al resultado del proceso, en línea con los principios de justicia y proporcionalidad."
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