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REISENAUER, FRANCISCO MATIAS Y OTROS c/ SNAIDER, JUAN EDUARDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe casó parcialmente la sentencia que condenaba al demandado por responsabilidad en un accidente de tránsito. La sala modificó la distribución de responsabilidad, asignando un 85% al demandado y un 15% al actor, debido a la inaplicabilidad del principio de prioridad de paso en la situación específica del hecho.

Prioridad de paso Normativa de transito


- Quién demanda: Francisco Matías Reisenauer y otros.

¿A quién se demanda?

Juan Eduardo Snaider y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

La sentencia original fue casada en la parte que atribuía responsabilidad mayor al demandado, y se distribuyó la responsabilidad en un 85% al demandado y un 15% al actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia impugnada aplicó incorrectamente la normativa de tránsito, dando prevalencia a la ordenanza municipal de Santo Tomé sobre la Ley Nacional 24.449 y la ley provincial, lo cual contraviene la doctrina de armonización normativa y el principio de coherencia en la interpretación del derecho. La normativa nacional y provincial establece que en casos de vías cortadas o sin posibilidad de cruce en una encrucijada, no rige la prioridad de paso del que circula por la derecha, ya que en estos supuestos no existe una encrucijada clásica sino un corte que imposibilita la continuación de la marcha en la dirección inicial. La arteria Rivadavia, donde ocurrió el accidente, se encuentra cortada en su intersección con calle Alberdi, por lo que no se configura una encrucijada, y el conductor del demandado debía detenerse antes de incorporarse a la calle Alberdi. Además, el demandado intentó realizar un giro a la izquierda en una vía de doble mano sin señalización que lo autorizara, lo cual está prohibido por la normativa vigente (artículo 44 inc. f) de la Ley Nacional de Tránsito y artículo 56 inc. d) del Código de Tránsito de Santo Tomé). La sentencia original interpretó de manera arbitraria la mecánica del siniestro, ignorando que la maniobra de giro a la izquierda en vía de doble mano sin señalización está prohibida y que la calle Rivadavia se encontraba cortada, por lo que el demandado debió ceder el paso y su responsabilidad en el accidente es mayor. La interpretación normativa debe priorizar la armonización y coherencia del sistema normativo, considerando que las normas de la ley nacional y provincial prevalecen sobre las normas municipales en materia de tránsito. La participación causal del actor fue reconocida en menor grado, asignándole un 15%, y la responsabilidad del demandado se elevó al 85%.
- El tribunal concluye que la sentencia en crisis incurrió en error de interpretación normativa, por lo que procede su casación y modificación en la distribución de responsabilidad.

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