BAY, LUIS MARIA Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe resolvió parcialmente aceptar el recurso de los actores y condenar a la Provincia a pagar diferencias salariales, considerando que la liquidación de haberes debe ajustarse a las interpretaciones jurídicas y precedentes.
- Quién demanda: Luis María Bay, Ariel Ángel Mansur, Altibano Agazio Ángel Minniti y Liliana Yolanda Pantanali, en representación de profesionales médicos auditores del IAPOS.
¿A quién se demanda?
La Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la resolución 15/07, el correcto cálculo de pagos retroactivos de diferencias salariales desde mayo de 1991 hasta la efectiva liquidación, incluyendo conceptos como sueldo especial e incompatibilidad, y la correcta interpretación del decreto 631/06 y la ley 9282.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente procedente el recurso, ordenando a la Provincia que liquide las diferencias salariales desde el 5.1.2007 hasta el 31.3.2015, con intereses, y con costas en un 20% a los actores y 80% a la demandada. La sentencia también destacó que las interpretaciones previas y el decreto 3822/15 no excluyen el derecho a reclamar diferencias salariales devengadas con anterioridad y que la liquidación debe ajustarse a los precedentes jurisprudenciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho postulado no surge del decreto 3822/15, sino de la ley y de los precedentes de esta Cámara, que establecen que las diferencias salariales devengadas con anterioridad a ese acto deben ser reconocidas y liquidadas conforme a las bases previas, sin que la homologación del acuerdo impida el reconocimiento de derechos adquiridos por los actores." "El decreto 3822/15 no impide el reconocimiento de diferencias salariales devengadas antes de su dictado, ya que su función es interpretar derechos ya existentes, no restringir el alcance de las reclamaciones." "Por ello, corresponde ordenar a la Provincia que liquide las diferencias desde el 5.1.2007 hasta el 31.3.2015, en base a los parámetros jurisprudenciales y normativos aplicables."
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