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PRESIDENCIA DE LA CAMARA DE APELACION CIVIL Y COMERCIAL DE ROSARIO -ELEVA DENUNCIA DE LA DRA. MARIA DE LOS MILAGROS LOTTI- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECUSACIONES)

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó las recusaciones contra sus miembros y el Procurador General Subrogante en un recurso de inconstitucionalidad por supuesta parcialidad derivada de intervenciones previas en sumarios administrativos. La decisión se fundamenta en que dichas intervenciones no constituyen causal válida de apartamiento y en la función de control de admisibilidad del recurso.


- Quién demanda: Doctor Oscar Raúl Puccinelli

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y el Procurador General Subrogante

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La recusación de los miembros de la Corte y del Procurador por su supuesta intervención en sumarios administrativos que afectarían su imparcialidad

¿Qué se resolvió?

Rechazar las recusaciones promovidas, considerando que las intervenciones en el sumario administrativo no son causal válida de apartamiento ni vulneran la imparcialidad del tribunal. La Corte explicó que la actividad en esas investigaciones no configura prejuzgamiento, sino ejercicio de funciones constitucionales, y que la recusación contra el Procurador fue igualmente rechazada por no ser recusables. Además, se aclaró que la revisión del recurso de inconstitucionalidad se realiza en la etapa de admisibilidad, en la cual no se juzga la imparcialidad del tribunal en la sustancia del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado, con arreglo a su tradicional doctrina sobre el punto, que reconoce como precedente la sentencia del 3 de abril de 1957 en el caso 'Cristóbal Torres de Camargo' (Fallos: 237:387) -y que se ha mantenido inalterada en todas las composiciones del Tribunal-, que 'cuando las recusaciones introducidas por las partes son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano (Fallos: 205:635; 270:415; 280:347; 291:80; 326:4110; 330:2737, entre muchos otros)' (CSJN, 'Consorcio de Usuarios de Agua del Sistema de Riego de Fiambalá
- Tinogasta c/ Servicio de Fauna Silvestre de Catamarca y otros s/ amparo'). Que tal carácter revisten las que, como en el caso, se fundan en argumentos genéricos y conjeturales acerca de la neutralidad de los magistrados. En efecto, el recurrente apoya la justificación de la causal de apartamiento invocada en un supuesto prejuzgamiento por parte de los miembros de este Tribunal en el marco de un sumario administrativo iniciado a los fines de investigar posibles irregularidades cometidas por el impugnante con motivo del desempeño de su función judicial. Sin embargo, el hecho señalado no puede constituirse en un supuesto válido de apartamiento de los integrantes de esta Corte, máxime cuando aquéllos intervinieron en el ejercicio de potestades constitucionales y legales dispuestas por el artículo

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