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NUÑEZ, ANTONIO REINALDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL NUÑEZ, ANTONIO REINALDO s/ ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA BLANCA, POR USO DE ARMA DE FUEGO NO HALLADA, POR SER EN POBLADO Y EN BANDA, CON EFRACCION EN CONCURSO IDEAL Y DECLARARLO REINCIDENTE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial denegó el recurso de inconstitucionalidad promovido por la defensa de Antonio Reinaldo Nuñez contra la sentencia condenatoria, argumentando que no se acreditaron vicios ni arbitrariedades en la decisión del tribunal inferior, y que la impugnante no cumplió con los requisitos formales para su admisibilidad.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Revision judicial Admisibilidad Garantias constitucionales Sentencia condenatoria Recurso de inconstitucionalidad Corte provincial Ley 7055 Doctrina strada y di mascio


- Quién demanda: Antonio Reinaldo Nuñez (defensa)

¿A quién se demanda?

Tribunal de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia que confirmó la condena de cinco años de prisión, alegando incumplimiento de precedentes y arbitrariedad

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso de inconstitucionalidad por inadmisible

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La impugnante no aporta ningún elemento con aptitud como para articular -siquiera 'prima facie'
- planteos con idoneidad suficiente para descalificar la resolución de este Tribunal; en la cual esta Corte -luego de confrontar liminarmente los cuestionamientos esgrimidos por la recurrente en su presentación directa con los fundamentos vertidos por la Cámara al denegar el remedio extraordinario local
- notó que conspiraba contra la admisibilidad de la vía intentada el incumplimiento de la carga impuesta a la quejosa por el artículo 8 de la ley 7055." "Se destacó que lo afirmado por la Cámara en el auto denegatorio no lograba ser desmerecido por la compareciente, quien para cumplimentar la carga prevista en el artículo 8 de la ley 7055 debía formular una crítica eficaz a los considerandos del Tribunal de alzada; circunstancia que, al no verificarse en el caso, fue suficiente para desestimar el remedio intentado." "Los planteos de la recurrente, en realidad, muestran una discrepancia con la interpretación jurídica de los jueces respecto del artículo 50 del Código Penal y la declaración de reincidencia, sin demostrar que la decisión sea contraria a derecho o que exista arbitrariedad." "Por ello, la Corte concluye que la cuestión no resulta idónea para operar la apertura de la vía del artículo 14 de la ley 48, y en consecuencia, se deniega la concesión del recurso extraordinario federal."

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