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PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE FUNES -JUICIO EJECUTIVO- s/ AVOCACION

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe confirmó la competencia del fuero civil y comercial para resolver una ejecución contra una Municipalidad por deudas derivadas de un contrato de cobertura de riesgos laborales. Rechazó la avocación de la Municipalidad, afirmando que no existía un acto administrativo que habilitara la jurisdicción contencioso administrativa y que la materia era de competencia civil.

Ejecucion Jurisdiccion Avocacion Ley 24557 Santa fe Competencia civil y comercial Deuda municipal Ley 11330 Contratos privados Materia contractual


- Quién demanda: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Funes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero (más intereses) por incumplimiento en el pago de cuotas del contrato de cobertura de riesgos laborales, por un monto de $7.595.295,16 más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la avocación solicitada por la Municipalidad de Funes y confirmó la competencia de la justicia civil y comercial para conocer del proceso ejecutivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó si la materia era de competencia contencioso administrativa, considerando que la acción se basa en un contrato privado, y que no existía acto administrativo que pudiera afectar derechos o intereses públicos concretos. Destacó que la pretensión se fundamenta en una demanda ejecutiva por incumplimiento contractual, no en actos administrativos, por lo que la competencia corresponde a la justicia civil y comercial. Se sostuvo que "no está en discusión la existencia de mora en el pago por parte de la Municipalidad y no se advierten circunstancias que conduzcan invariablemente a acudir a la interpretación de normas de derecho público para resolver el pleito en un análisis que exceda lo que compete a su jurisdicción propia."
- La Corte concluyó que "no estamos en presencia de un acto administrativo, sea general o individual, que cause al recurrente una lesión directa y actual", y que la pretensión de cobro se basa en un contrato privado, por lo que la causa no debe sustraerse a la competencia civil y comercial.

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