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CABRAL, ALEJANDRA SILVANA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe resolvió parcialmente la procedencia del recurso de apelación contra una sentencia que reconoció diferencias salariales por ejercicio de funciones superiores en favor de la actora, condenando a la Provincia a pagar dichas diferencias desde octubre de 2006 por un período de dos años, con intereses.

Recurso de apelacion Enriquecimiento sin causa Prescripcion Diferencias salariales Contrato de empleo publico Administracion publica Recursos administrativos Funciones superiores Derecho laboral publico Tareas superiores.


- Quién demanda: Alejandra Silvana Cabral, en representación de una empleada pública del IAPOS.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias salariales por ejercicio efectivo de funciones superiores desde la designación en 2005 hasta noviembre de 2008, en concepto de suplementos por subrogancia, en el período no prescripto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró parcialmente procedente el recurso, condenando a la Provincia a abonar las diferencias salariales desde el 16/10/2006 por un período de dos años, con intereses y costas. La sentencia se fundamentó en que los actos administrativos que asignaron funciones superiores no fueron impugnados oportunamente y que la asignación de tareas fue efectiva, por lo que corresponde reconocer el derecho a la percepción de dichas diferencias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El ejercicio efectivo de las tareas superiores por parte de la actora desde la asignación en 2005, aun sin reconocimiento formal previo, genera un derecho a la percepción de diferencias salariales. La Administración no puede desconocer la asignación de funciones por actos firmes y consentidos, y la jurisprudencia admite reclamos posteriores en estos casos. La diferencia se reconoce desde el 16/10/2006, por un período de dos años, con intereses a tasa pasiva. La defensa de la regularidad formal no puede prevalecer frente a la realidad del ejercicio efectivo de funciones superiores." "En virtud de estos antecedentes, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso, condenando a la Provincia a abonar las diferencias salariales, con costas en proporción del 70% a cargo de la demandada."

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