YESURON, EDUARDO ALEJANDRO Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe resolvió que el recurso interpuesto contra la liquidación de haberes y diferencias salarial no es procedente, confirmando la validez del decreto 3822/15 y la prescripción de diferencias anteriores al 18.9.2015; además, rechazó las diferencias posteriores por improcedentes.
Actor: Eduardo Alejandro Yesurón, Manuel Francisco Adolfo Muñoz Labrin y Daniel Antonio González. Demandado: Provincia de Santa Fe. Objeto: Correcta liquidación de haberes desde septiembre de 2009, incluyendo retroactivos, intereses y costas; además, diferencias salariales posteriores a la entrada en vigencia del decreto 3822/15. Decisión: Se declaró inadmisible y sin mérito el reclamo por diferencias devengadas antes del 18.9.2015 por prescripción, y también por diferencias posteriores por no haber acreditado las irregularidades. Se dejó sin efecto el reclamo respecto a diferencias posteriores a esa fecha, salvo la protección previsional de Muñoz Labrin. Se impusieron costas en ambos casos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la acción por diferencias salariales anteriores al 18.9.2015 está prescrita, dado que no se registraron actuaciones administrativas que interrumpieran dicha prescripción y que la demanda fue presentada fuera del plazo bienal. Respecto a las diferencias posteriores a 2015, el tribunal entendió que los actores no acreditaron las deficiencias en la integración de rubros específicos en el cálculo salarial, y que el decreto 3822/15, homologado en 2015, fue un acto favorable y homologatorio de un acuerdo paritario, por lo que no puede considerarse un acto lesivo. Se destacó que la acción para reclamo salarial no puede extenderse en el tiempo sin acreditación de irregularidades efectivas, y que la prescripción no se interrumpe por la inactividad administrativa, en línea con precedentes jurisprudenciales. La protección previsional de Muñoz Labrin fue salvaguardada, dado que su condición de jubilado permite la percepción de diferencias salariales sin que ello afecte su haber previsional, en línea con la jurisprudencia. Las costas se distribuyeron en función de la procedencia de los reclamos y la naturaleza de la acción.
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