CLUB ATLETICO NEWELL'S OLD BOYS -CONCURSO PREVENTIVO-CONVERSION-LEGAJO DE COPIAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja del Club Atlético Newell's Old Boys contra la resolución que confirmó la validez del embargo sobre sus derechos económicos, argumentando que la cuestión no fue planteada en la instancia previa y que la medida no es definitiva.
- Quién demanda: Club Atlético Newell's Old Boys (C.A.N.O.B.)
¿A quién se demanda?
Tribunal de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque la decisión que confirmó la validez del embargo y la sustitución por seguro de caución, en virtud de una supuesta violación constitucional por parte del tribunal.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja, considerando que la cuestión constitucional no fue planteada oportunamente en la instancia previa y que la resolución no es definitiva, por lo que no procede el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal explicó que la principal objeción del recurrente se centraba en la delimitación de la cuestión a resolver, la cual la Cámara consideró que se circunscribía a una solicitud de sustitución de embargo rechazada, y no a la problemática constitucional alegada. Se sostuvo que "tanto la resolución alzada como la expresión y contestación de agravios, dirigen la mayor parte de su argumentación a una serie de circunstancias fácticas que si bien rodean al caso, en sí mismas no constituyen el eje de la pretensión traída a resolver". Asimismo, se puntualizó que, si bien el C.A.N.O.B. solicitó la sustitución del embargo por caución, la decisión de la Cámara se basó en que la cuestión principal era si existía una causa constitucional que justificara la intervención de la Corte, y se concluyó que no se cumplía con los requisitos del artículo 1, ley 7055, ya que la resolución no es final ni hace imposible la continuación del proceso. La disidencia del Sr. juez Erbetta expresó que la postulación del recurrente contaba con suficiente asidero y que la cuestión podría configurar una hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción, pero esa opinión no fue mayoritaria y la Corte decidió rechazar la queja.
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