ZAVATTERO, MARIO GUSTAVO s/ REGULACION DE HONORARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación en subsidio contra la regulación de honorarios del letrado en un proceso de mediación prejudicial. La decisión del juez de primera instancia fue confirmada por ajustarse a la normativa arancelaria vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): La parte demandante, en este caso, el apoderado del Sr. Federico José Gieco y la Sra. Virginia Lorena Gieco. A quién se demanda (Demandado): La parte adversa, representada en la instancia por el juez de primera instancia. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Impugnar la regulación de honorarios profesionales del letrado Dr. Mario Gustavo Zavattero, específicamente en relación a la suma asignada por la división de condominio y daños y perjuicios. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara confirmó la regulación de honorarios en la suma de 88,68 unidades jus, equivalente a $295.379,75, establecida por el juez de primera instancia, considerando que la impugnación no cumplió con los requisitos de fundamentación y que las cuestiones planteadas excedían el marco del recurso. Fundamentos principales de la decisión: "Debe subrayarse que en la expresión de agravios deben destacarse los errores, omisiones y demás deficiencias asignadas al pronunciamiento apelado, especificando con exactitud los fundamentos de las objeciones, no bastando la 'mera manifestación de disconformidad con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición y sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista que el sostenido por la juzgadora'." "El análisis de la 'fundabilidad' del pedido de regulación de honorarios en los términos del art. 24 de la ley arancelaria se debe centrar en el derecho mismo a la retribución por parte del letrado, pero sólo en la medida en que se faculta al juez regulador a verificar la efectiva existencia de una gestión administrativa remunerable contenida en la base documental suministrada." "Desde antiguo la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que los autos regulatorios resuelven únicamente sobre el monto de las sumas con que la tarea profesional debe ser remunerada, sin definir sobre el derecho a percibirlas o la obligación de pagarlas." "En consecuencia, la decisión resistida, en tanto ella se encuentra firme respecto del beneficiario de los emolumentos, se ajusta a las normas arancelarias y debe ser confirmada."
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