SALAZAR SORUCO, LUCIO HORACIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró la improcedencia del recurso presentado por Salazar Soruco contra la Provincia, confirmando la validez del acto administrativo que rechazó su reclamo de reubicación jerárquica y diferencias salariales, por considerar que no cumplía con los requisitos normativos.
¿Quién es el actor?
Lucio Horacio Salazar Soruco, personal policial en el Cuerpo Técnico, Escalafón Músicos.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reubicación jerárquica al grado de Subinspector -Oficial Subayudante
- con retroactividad desde 2004, y pago de diferencias salariales desde el reclamo administrativo en 2004, además de la constitución de una Junta ad-hoc para reconstruir su carrera.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la improcedencia del recurso, confirmando la legitimidad del acto administrativo que rechazó el reclamo por no acreditar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, en particular la rendición del examen de cualidades profesionales para la reubicación jerárquica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El acto cuestionado resulta legítimo y, por ende, improcedente el recurso, pues no se advierte que el actor reúna las condiciones exigidas por la normativa vigente para ser reubicado jerárquicamente en el tramo de Personal Superior del Cuerpo Técnico, Escalafón Músicos, ahora, Escalafón Técnico
- Subescalafón Músico, según ley 12.521. La Administración fundamentó que el actor no acreditó haber rendido el examen de cualidades profesionales establecido en el artículo 14, inciso d), del decreto 1488/90, ante la comisión que lo evalúa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de esa misma norma. La evidencia probatoria, incluyendo testimonios y documentos, no demuestra que el actor haya realizado y aprobado dicho examen, condición esencial para acceder a la reubicación. La interpretación de la normativa por parte de la Administración, basada en la letra del reglamento, resulta válida y no vulnera derechos constitucionales o derechos adquiridos. La pretensión de la parte actora de un reconocimiento retroactivo sin cumplir con los requisitos normativos no puede prosperar, dado que la ley exige la acreditación de ciertas condiciones específicas para la reubicación jerárquica."
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