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ANGEL, JUAN CARLOS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ANGEL, JUAN CARLOS s/ ROBO CALIFICADO (2 HECHOS EN COAUTORIA)- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial denegó el recurso extraordinario presentado contra la resolución que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso penal por robo calificado; concluyó que la impugnación no cumplía los requisitos y que los agravios eran cuestiones de instancia.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad


- Quién demanda: La defensa del imputado Juan Carlos Ángel

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario por supuesta arbitrariedad y violación a derechos constitucionales, contra la resolución que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó el recurso extraordinario, considerando que la impugnante no logró demostrar que la resolución atacada incurriera en errores graves o violaciones constitucionales que habiliten la vía federal. La Corte sostuvo que los agravios remitían a cuestiones de hecho y derecho propio de las instancias ordinarias, y que la resolución impugnada fue fundada y razonada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el remedio deducido contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 322, págs. 348/352 (fs. 65/69), no cumple con los recaudos establecidos en los incisos 'd' y 'e' del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional. En efecto, se observa que en su actual presentación la compareciente se dedica centralmente a reeditar sus planteos de arbitrariedad en la valoración del estado de salud mental de Ángel, insistiendo en el impacto que -desde su perspectiva
- ello debería tener en el ámbito de la pena, y exponiendo -en definitiva
- su desacuerdo con lo decidido por este Cuerpo al rechazar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local. Mas con ello no logra refutar idóneamente los fundamentos que dieron sustento a la resolución atacada, ni demuestra en concreto que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales que invoca y lo debatido y resuelto en el caso; incumpliendo con lo requerido en la referida acordada." Asimismo, se indicó que la Corte abordó los agravios en el marco del juicio de admisibilidad, analizando la fundamentación de la resolución y concluyendo que los planteos de la defensa no evidenciaban errores graves ni violaciones constitucionales. La Corte también puntualizó que los agravios remitían a cuestiones de hecho y derecho propias de las instancias ordinarias, y que no existía un supuesto de arbitrariedad o falta de fundamentación que justifique la intervención federal. En síntesis, la resolución impugnada fue considerada fundada y adecuada, y los agravios presentados no cumplen los requisitos para habilitar la vía del recurso extraordinario según la ley 48 y la normativa procesal aplicable.

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