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D. T., J. M. Y OTROS c/ IAPOS Y OTROS s/ RECURSO DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que ordenó la cobertura del tratamiento Estimulación auditiva neurosensorial mediante método Tomatis para un niño con Trastorno del Espectro Autista. La decisión se fundamentó en la evidencia favorable y la necesidad del tratamiento pese a la falta de aval científico oficial.

Discapacidad Tratamiento medico Derecho a la salud Accion de amparo Cobertura obligatoria Autismo Proteccion de derechos fundamentales Metodo tomatis Responsabilidad del estado y obras sociales Evidencia clinica


- Quién demanda: La madre del menor y el propio menor representado por ella, en acción de amparo.

¿A quién se demanda?

IAPOS (obra social) y, subsidiariamente, la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La cobertura total del tratamiento de "estimulación auditiva neurosensorial mediante método Tomatis" indicado por la médica pediatra del niño, por su condición de discapacidad (TEA) y en función de su evolución favorable.

¿Qué se resolvió?

Se condenó al IAPOS, y subsidiariamente a la Provincia, a brindar la cobertura del tratamiento, considerando acreditado que el niño padece TEA y que la continuidad del tratamiento es necesaria para su salud y desarrollo, pese a la falta de aval científico general del método. La sentencia valoró los informes médicos que mostraron avances en el niño y estableció que la falta de inclusión en el P.M.O. no es obstáculo. La condena a la Provincia se justificó en la obligación constitucional de garantizar la salud y en que responde en caso de incumplimiento de la obra social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de amparo es particularmente pertinente en materias como las que trata el sub lite relacionadas con la preservación de la salud y la integridad física". La sentencia argumentó que, en casos de discapacidad, la protección del derecho a la salud debe ser efectiva, y que la evidencia médica aportada demuestra la utilidad del método en el caso concreto, superando la discusión sobre aval científico general. Se destacó que "la falta de demostración científica general del Método Tomatis es ampliamente superada por la favorable demostración de la utilidad del mismo en V.", y que "la continuidad del tratamiento es esencial para garantizar el derecho a una vida plena y digna del niño". La jurisprudencia y la Constitución local imponen a los responsables la obligación de proporcionar la cobertura necesaria, sin que la falta de inclusión en el P.M.O. sea un impedimento. La valoración de la prueba médica fue central, y se rechazaron los argumentos de la obra social respecto a la falta de aval científico, considerando que la evidencia clínica en el caso particular es suficiente y que la negativa a cubrir el tratamiento constituye una vulneración de derechos constitucionales y convencionales.

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