REDOLFI, MIRTA FABIANA c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE -DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO- s/ COMPETENCIA
La Corte Superior de Santa Fe confirmó la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 7 de Santa Fe para conocer el asunto. El tribunal precisó que la inclusión del daño punitivo en la pretensión económica no modifica la competencia por valor, la cual se basa en las pretensiones económicas y no en la discrecionalidad judicial.
- Quién demanda: Mirta Redolfi
¿A quién se demanda?
Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de fondos ($160.000) y daños punitivos ($500.000)
¿Qué se resolvió?
La competencia del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 7 de Santa Fe continúa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 10160 estipula en su artículo primero que una de las pautas para atribuir competencia será el valor pecuniario comprometido en el litigio (inciso 5). En el caso, el capital reclamado se integra con dos rubros: la solicitud de restitución de los fondos y la percepción de una indemnización por daño punitivo. Se trata de dos pretensiones con contenido económico estimado. La inclusión del daño punitivo en la pretensión no altera la competencia, dado que la ley establece que la competencia se determina por el valor de las pretensiones y no por la discrecionalidad judicial." Los votos en disidencia argumentaron que el daño punitivo no debe considerarse en el monto de competencia, ya que no integra la "reparación plena" y no debe sumar al valor de la pretensión en virtud de la normativa aplicable, recomendando que continúe interviniendo el Juzgado de Circuito de Gálvez.
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