P., L. F. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P., L. F. s/ CORRUPCION DE MENORES AGRAVADA POR SER EL ASCENDIENTE EN TRES HECHOS; ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR SER ASCENDIENTE Y POR SER COMETIDO CONTRA UN MENOR APROVECHANDO LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE; Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR SER EL ASCENDIENTE Y POR SER COMETIDO CONTRA UN MENOR APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE; ETC.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto contra la decisión del tribunal de origen que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de delitos sexuales agravados. La resolución fundamenta la inexistencia de vulneraciones constitucionales en la motivación del fallo y en la valoración de las pruebas y sanciona la insuficiencia de los agravios del recurrente.
Quién demanda: La defensa del imputado P., L. F.
¿A quién se demanda?
La decisión del Tribunal de la Provincia de Santa Fe que rechazó el recurso de inconstitucionalidad y la queja por denegación del recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, alegando vulneraciones constitucionales y arbitrariedades en la resolución del tribunal provincial.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que la parte recurrente no cumplió con los requisitos formales y sustanciales para su admisión, y que las alegaciones no demostraron arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales, además de que las cuestiones planteadas se refieren a la valoración de las pruebas y la determinación de la pena, cuestiones de derecho común, que no constituyen cuestiones constitucionales.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que el recurso deducido contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 321, págs. 187/192 no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"
- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En efecto, la presentante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dan sustento en relación con las cuestiones federales aludidas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas referidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho federal invocado.
Ello es así, toda vez que se limita a mencionar: que las cuestiones constitucionales expuestas no habrían sido tratadas; que se habría justificado el proceder de la Cámara en lugar de evaluarlo a la luz de los planteos efectuados; y que se habría sostenido que éstos eran mera reiteración de los ordinarios, habiéndose criticado en el pronunciamiento la impugnación defensiva por tal razón. Luego de ello, insiste con las mismas postulaciones formuladas en el recurso de inconstitucionalidad.
Sin embargo, de la lectura del fallo de este Tribunal surge que -dentro de las limitaciones de la vía
- las alegaciones de la presentante fueron minuciosamente analizadas, aportándose adecuada fundamentación para descartar que resulten idóneas para habilitarla, al no demostrar arbitrariedad, ni las vulneraciones invocadas.
Asimismo, no
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