CORDOBA, VIVIANA MARISA Y OTROS c/ VIALE, NADIA SOLEDAD Y OTROS s/ COBRO DE PESOS LABORAL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la apelación de la actora y revocando en parte la decisión respecto a la fecha de ingreso de la trabajadora, multa por incumplimiento y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora demanda por rubros laborales derivados de una desvinculación ocurrida en 2018, reclamando haberes, indemnizaciones, certificaciones y otros conceptos. La sentencia original hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados. La Cámara analizó los agravios de las partes: la actora pretendía que se considerara un error en la fecha de ingreso (que fue 1/10/1992 en lugar de 1/10/1994), y los demandados cuestionaron la procedencia de multas, la falta de tratamiento de ciertos rubros y la responsabilidad solidaria. El tribunal sostuvo que la actora no acreditó la fecha de ingreso alegada, por lo que se fijó en 1/10/1994, reconociendo la omisión en el análisis de esa cuestión en la sentencia de primera instancia. También se revisó la procedencia de la multa por mora en el pago de indemnizaciones, concluyendo que no se acreditó la intimación fehaciente requerida por ley, por lo que se revocó esa condena. Respecto a los rubros "certificación de servicios y remuneraciones" y "certificado de trabajo", el tribunal consideró que existieron las intimaciones pertinentes y que los telegramas presentados cumplen requisitos legales. En cuanto a la condena en forma solidaria, se confirmó la responsabilidad de ambos demandados, dado que no se acreditó prueba suficiente que excluyera a la codemandada Viale. Finalmente, las costas se distribuyeron en un 50% a cada parte en primera instancia y en un 30% a la demandada y 70% a la actora en segunda instancia, ajustando porcentajes en función de los agravios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La Cámara analizó en profundidad los agravios relativos a la fecha de ingreso, concluyendo que la actora no logró acreditar la fecha alegada de 1/10/1992, y que los registros y testimonios aportados por la demandada indicaban que la relación comenzó el 10/10/1994. Además, se determinó que la omisión en la sentencia de tratar esa controversia implicaba un vicio de arbitrariedad citando doctrina local y nacional. En relación a la multa por incumplimiento en el pago de indemnizaciones, la Sala consideró que la ley 25.323 requiere la existencia de una intimación fehaciente, que en el caso no fue acreditada por la actora, por lo que se revocó la condena. Respecto a los rubros de certificaciones, la evidencia documental y los telegramas, además de la jurisprudencia aplicable, sostuvieron que dichos requisitos estaban cumplidos y que no correspondía rechazar esos conceptos. En materia de responsabilidad, el tribunal sostuvo que la responsabilidad solidaria de los demandados se
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: