MUNICIPALIDAD DE RECONQUISTA c/ TELECOM ARGENTINA S.A. -APREMIO FISCAL MUNICIPAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad presentado por Telecom Argentina S.A., anuló la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones y remitió la causa para un nuevo análisis, considerando la inaplicabilidad de tributos municipales sobre actividades reguladas por normas federales.
- Quién demanda: Municipalidad de Reconquista
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda por Derecho de Ocupación del Dominio Público (espacio aéreo) por $3.931.547,87, en ejecución promovida por la Municipalidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del fallo que rechazó las excepciones y ordenó remitir la causa para un nuevo pronunciamiento, por entender que la materia es de competencia federal y que la actividad de Telecom está exenta por normativa federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó la competencia, basándose en la jurisprudencia nacional, en particular Fallos:344:1451 y otros, concluyendo que la pretensión de la Municipalidad invade un ámbito de competencia de la Nación por tratarse de una actividad regulada por normas federales de telecomunicaciones. Se resaltó que la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798 y la Ley Argentina Digital 27.078 confieren exenciones a Telecom respecto del cobro de derechos de ocupación, y que la sentencia de primera instancia ignoró esta normativa y la jurisprudencia consolidada, apartándose de los principios constitucionales y legales. Además, se consideró que la sentencia no abordó correctamente las excepciones de exención e inhabilidad de título, y que su fundamentación fue insuficiente e incompatible con la interpretación constitucional y legal vigente. La Corte concluyó que la sentencia no cumple con las exigencias constitucionales, por lo cual procede su anulación y remisión para un nuevo pronunciamiento. Fundamentación adicional: La Corte remarcó que las decisiones judiciales inferiores deben seguir la jurisprudencia del Tribunal Supremo de la Nación, y que en este caso la interpretación correcta de la normativa federal y la competencia corresponde a la justicia federal, no a la local. Se enfatizó que la actividad de telecomunicaciones, por su naturaleza federal, requiere ser juzgada por órganos federales, y que las leyes del orden local no pueden gravar actividades exentas por normativa federal. Además, se citaron precedentes como Fallos:327:3883 y otros, que establecen que la competencia en estos casos es de la justicia federal. La sentencia impugnada ignoró estos principios, por lo que fue declarada nula.
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