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BRACCO, JOSE JORGE c/ ASOCIACION ODONTOLOGICA DEL NOROESTE DE SANTA FE s/ ORDINARIO

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revocó la sentencia de primera instancia, anuló la sanción a Bracco y condenó a la demandada a pagar más de 1.377.000 pesos por lucro cesante, considerando la invalidez de las cláusulas estatutarias y reglamentarias que justificaron la sanción.

Responsabilidad objetiva Dano moral Responsabilidad civil Recurso de apelacion Lucro cesante Nulidad Dano patrimonial Sancion disciplinaria Ejercicio profesional Invalidez clausulas

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, José Jorge Bracco, demandó a la Asociación Odontológica del Noroeste Santafesino (AONS) por sanción disciplinaria que afectó su ejercicio profesional, reclamando la nulidad de la sanción, daños y perjuicios. La primera instancia rechazó la demanda, considerando válidas las cláusulas que motivaron la castigo, y condenó en costas al actor. La Cámara de Apelación revocó esa decisión, considerando que las cláusulas que fundamentaron la castigo fueron invalidadas por la Corte Suprema provincial y la Corte Nacional, por resultar irrazonablemente restrictivas del ejercicio profesional y vulnerar derechos constitucionales. Además, se ordenó remover la sanción y pagar una indemnización de aproximadamente 1.377.270 pesos por lucro cesante, con intereses. La Cámara destacó la responsabilidad objetiva y culposa de la demandada, su negligencia y abuso de posición dominante, y valoró la prueba del daño patrimonial. También rechazó la pretensión de daño moral por falta de acreditación. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Las limitaciones estatutarias y reglamentarias introducidas por la Asociación demandada resultan irrazonables en el caso porque conducen directamente a la aniquilación del derecho a ejercer la profesión de odontólogo que ostenta tanto el actor como el resto de los profesionales asociados. La única fundamentación invocada por la AONS para sustentar la sanción son los arts. 16 inc. a) y c) del estatuto y 7 del reglamento, que la Corte Provincial ya declaró inválidos en el precedente 'Alisio'. La sanción carece de justificación y debe ser revocada." "El daño patrimonial, específicamente el lucro cesante, fue probado mediante liquidaciones y pericia, demostrando que durante los 90 días de suspensión el actor dejó de percibir honorarios equivalentes a $17.853,50. Aplicando la actualización por la cuota de la AONS, el monto actual asciende a $1.377.270,00, que debe abonarse con intereses desde la sanción hasta el efectivo pago." "El daño moral no fue acreditado y no existen indicios de que la sanción haya afectado la esfera espiritual del actor. La conducta de la demandada fue antijurídica, y existe relación de causalidad entre la sanción y los daños patrimoniales."

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