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A., L. B. c/ H., J. A. Y OTRO -MEDIDAS CAUTELARES Y PREPARATORIAS- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe resolvió dirimir la competencia en un conflicto negativo entre dos juzgados de Rosario respecto a una medida cautelar por violencia de género. El Tribunal determinó que la causa debe seguir en el Juzgado Civil y Comercial N° 13, ya que la causa se tramitó sin declaración previa de incompetencia por parte del juzgado laboral.

Procedimiento Violencia de genero Medidas cautelares Conflicto de competencia Competencia negativa Ley 26485 Jurisdiccion civil y comercial Causa en tramite Rosario Ley 10160


- Quién demanda: L. B. A.

¿A quién se demanda?

J. A. H. y R. M. D.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas cautelares de protección en el contexto de violencia de género (prohibición de acercamiento, cese de hostigamiento) y otros informes vinculados a la situación denunciada.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema dirimió el conflicto negativo de competencia, estableciendo que la causa debe continuar en el Juzgado Civil y Comercial N° 13 de Rosario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La causa fue tramitada sin que la jueza laboral declarara su incompetencia oportunamente y sin que las partes lo solicitaran; además, la ley 10160 establece que la declaración de incompetencia debe realizarse en la primera oportunidad procesal, antes de que la causa tenga consentimiento tácito o expreso. La jurisprudencia citada sustenta que una vez iniciado el trámite sin declaración de incompetencia, no puede luego invocarse de oficio. La Corte concluyó que la competencia corresponde al juzgado civil y comercial, por lo que se dirime el conflicto a favor de dicho órgano jurisdiccional.

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