P. B., C. M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P. B., C. M. s/ AMENAZAS SIMPLES REITERADAS EN CINCO OPORTUNIDADES; AMENAZAS COACTIVAS REITERADAS EN CUATRO OPORTUNIDADES Y LESIONES LEVES DOLOSAS AGRAVADAS POR EL VINCULO Y POR DARSE EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO REITERADAS EN DOS OPORTUNIDADES; TODO EN CONCURSO REAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Provincial denegó el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que condenó a C. M. P. B. por acuerdo abreviado. La decisión se fundamentó en que la impugnante no logró demostrar la vulneración de derechos constitucionales ni la arbitrariedad del proceso, confirmando la validez del procedimiento y la sentencia.
- Quién demanda: Defensa de C. M. P. B.
¿A quién se demanda?
Corte de Rafaela (Tribunal de origen)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del recurso extraordinario federal por supuestos vicios en la validez y motivación del procedimiento abreviado y la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial negó la concesión del recurso federal, considerando que los agravios no cumplían los requisitos de fundamentación y relación con derechos constitucionales, y que existían respuestas suficientes del tribunal de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte afirmó que el recurso no cumple con los requisitos del reglamento de la acordada 4/2007, ya que la recurrente no logró refutar de forma acabada los fundamentos de la sentencia atacada ni demostrar una relación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo debatido en el caso. La sentencia de la Cámara de Rafaela explicó claramente que el acuerdo abreviado fue realizado con garantías y que el juez de primera instancia verificó que el imputado actuó con plena libertad, descartando vulneraciones constitucionales. La recurrente reitera reparos genéricos sin aportar nuevos elementos que puedan configurar una cuestión constitucional. La Corte concluyó que no existía vulneración de derechos constitucionales que ameriten la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En disidencia, el señor Erbetta consideró que la defensa logró plantear hipótesis con entidad constitucional, y que el procedimiento y la sentencia vulneraron garantías como la tutela judicial efectiva y el debido proceso, por lo que corresponde conceder el recurso extraordinario.
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