BRACCO, JOSE JORGE c/ ASOCIACION ODONTOLOGICA DEL NOROESTE SANTAFESINO s/ ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda para anular una sanción disciplinaria, ordenando que la asociación demandada remueva la sanción por ser arbitraria e inválida según la jurisprudencia provincial.
- Quién demanda: José Jorge Bracco (actor)
¿A quién se demanda?
Asociación Odontológica del Noroeste Santafesino (AONS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad y cancelación de la sanción de suspensión de 15 días impuesta en 2001 por la asociación, por considerar que vulneraba derechos constitucionales y era arbitraria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la rechazo de la demanda, declaró la invalidez de la sanción, ordenando a la asociación remover la sanción y restituir el ejercicio profesional del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que las cláusulas estatutarias y reglamentarias invocadas por la asociación para justificar la sanción fueron invalidadas por la Corte Suprema provincial en precedente de 17/05/2022. Se señaló que dichas cláusulas constituían restricciones irrazonables del derecho a ejercer la profesión, en violación de los artículos 28 y siguientes de la Constitución Nacional. La Corte provincial indicó que las barreras de ingreso y reingreso son lo mismo y que las suspensiones basadas en ellas resultan arbitrarias, pues afectan directamente la libertad de trabajo. Se concluyó que la sanción carece de justificación válida y debe ser revocada, ordenando la remoción. La jurisprudencia citada y la normativa constitucional respaldaron que las limitaciones deben ser razonables, y en este caso, no lo eran. La sentencia de primera instancia fue revocada en consecuencia.
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