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LAZARTE, RAUL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL LAZARTE, RAUL s/ TENENCIA ILEGITIMA DE ARMA DE GUERRA, AMENAZAS CALIFICADAS POR USO DE ARMAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la declaración de reincidencia de Raúl Lazarte, argumentando que los agravios no logran demostrar arbitrariedad ni violación de derechos constitucionales, confirmando así la decisión del Tribunal de Alzada.

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- Quién demanda: Defensa de Raúl Lazarte

¿A quién se demanda?

Tribunal de Segunda Instancia del Colegio de Jueces Penales de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la reincidencia del encartado, alegando vulneración de derechos constitucionales y principios de legalidad y taxatividad.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó que los agravios no demostraron arbitrariedad ni vulneración constitucional suficiente para habilitar la vía excepcional del recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que la presentación no logró controvertir de modo suficiente la fundamentación del Tribunal de Alzada, la cual se basó en una interpretación razonable del artículo 50 del Código Penal que valora la fecha de comisión del nuevo delito y no la sentencia que lo declara. La quejosa alegó que la sentencia condenatoria se encontraba caduco, pero no aportó una fundamentación suficiente ni evidencia concreta que demostrara la caducidad del registro, ni que ello impidiera la declaración de reincidencia. La Corte resaltó que la discrepancia de la recurrente con la interpretación jurídica del tribunal inferior no constituye un vicio constitucional que habilite la vía del recurso de inconstitucionalidad. La inadmisibilidad se fundamentó en que la parte no cumplió con la carga de demostrar una vulneración constitucional que justifique la intervención de esta Corte. La disidencia del Dr. Erbetta consideró que los agravios tenían sustento suficiente y que la queja debía ser admitida y prosperar.

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