L., F. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL L., F. A. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL VICTIMA MENOR DE 16 AÑOS (ESTUPRO) ABUSO SEXUAL-APELACION DEFENSA SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe confirmó el rechazo de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la condena por delitos sexuales en un caso de abuso agravado. La decisión se fundamentó en que los planteos de la defensa no evidencian vulneración constitucional y cumplen con los requisitos legales.
- Quién demanda: la defensa de F. A. L.
¿A quién se demanda?
la resolución del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la declaración de inconstitucionalidad del acuerdo que confirmó la condena de 15 años por abuso sexual gravemente ultrajante agravado y promoción a la corrupción de menores, y la revisión de la pena impuesta.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema rechazó la queja por inconstitucionalidad y confirmó la resolución del tribunal de alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de la impugnante no poseen entidad para poner en duda los fundamentos de la decisión judicial, que se sustentó en una valoración racional de la prueba. La revisión de los argumentos de la defensa revela que sus cuestionamientos se limitan a un mero disenso con la valoración probatoria, lo cual no configura una cuestión constitucional que justifique la vía extraordinaria. La Corte resaltó que los jueces explicitaron en el fallo las razones por las cuales consideraron que la declaración de la víctima era fiable y que la prueba producida respaldaba la condena."
"Asimismo, se sostuvo que los argumentos relativos a la proporcionalidad de la pena y a la valoración de los agravantes y atenuantes constituyen cuestiones de valoración de prueba y de política criminal, que no corresponden a la competencia de esta Corte en sede de queja. La decisión de mantener la condena y la pena fue fundada en un razonamiento suficiente y motivado, en línea con los principios constitucionales y legales."
- Se mencionan también los votos en disidencia, que no logran constituir un presupuesto suficiente para abrir la vía extraordinaria.
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