FERNANDEZ, ROCIO MARIANA c/ GIANNETTI, JUAN JOSE; CLINICA PARRA S.R.L.; NOBLE S.A. ASEGURADORA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL; FARIAS, RAMIRO FERNANDO Y TPC COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO
La Cámara de Rafaela confirmó la responsabilidad del médico y las demandadas en el caso de negligencia médica por la omisión en la detección precoz de hemorragia que derivó en insuficiencia renal, manteniendo los montos de indemnización y tasas de interés establecidas en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demanda por daños derivados de negligencia médica en la atención post cesárea, que provocó insuficiencia renal crónica en la joven. La sentencia de primera instancia condenó a la clínica y al profesional por negligencia en la atención y en la omisión de realizar estudios adecuados ante síntomas de hemorragia y anemia, atribuyéndoles responsabilidad por la falta de diagnóstico y tratamiento oportuno. La Cámara revocó parcialmente la sentencia, manteniendo la responsabilidad del médico y la clínica, y confirmó los montos indemnizatorios y tasas de interés, resaltando que la carga de la prueba recae en la demandada para demostrar la no existencia del daño y la relación causal. Se verificó que la actora concurrió a control días después del parto, y que la negligencia consistió en no realizar análisis que podrían haber prevenido la falla renal. La Cámara también valoró la correcta aplicación de la fórmula para calcular el daño moral y la incapacidad, y rechazó los agravios sobre la cuantificación, manteniendo la suma de 100.000 pesos.
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