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LAMAGNI, NICOLAS MARIO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO s/ MEDIDAS CAUTELARES Y PREPARATORIAS

La Cámara de Santa Fe confirmó la incompetencia del tribunal para entender en una medida cautelar relacionada con la clausura de un local por incumplimiento de ordenanza municipal. La decisión se fundamentó en que la causa versa sobre contravenciones, competencia de los jueces de primera instancia.

Medida cautelar Competencia jurisdiccional Proceso contencioso administrativo Acto administrativo Clausura Competencia municipal Santa fe Contravenciones Ley 10.160 Accion coactiva

Quién demanda: Nicolás Mario Lamagni

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Carlos Centro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se deje sin efecto la clausura del local comercial "Las Bernardi" y se impida cualquier acción coactiva que afecte su funcionamiento, alegando que la prohibición de emitir sonidos es arbitraria y viola garantías constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la incompetencia del tribunal para entender en la causa y remitió las actuaciones al juez de primera instancia, fundamentando que el asunto versa sobre contravenciones y no corresponde a esta jurisdicción. Fundamentos principales de la decisión: "Lo peticionado por el actor se sustenta -en definitiva
- en un cuestionamiento al acto de clausura de su local comercial, dispuesto con motivo del 'incumplimiento de la prohibición de emitir sonido', cuestión que por su naturaleza es materia de contravenciones y su conocimiento no corresponde a la competencia de este Tribunal (arts. 99, 111 y 123 de la ley 10.160; criterio C.S.J.P.: 'Vicentín', A. y S. T. 160, pág. 17; 'Moreno', A. y S. T. 167, pág. 11; 'Silva', A. y S. T. 254, pág. 443; y de esta Cámara: 'Wettstein', A. y S. T. 32, pág. 187; 'Zimmermann', A. y S. T. 19, pág. 352; 'Silva', A. y S. T. 34, pág. 52). Sólo puede agregarse que el artículo 99 de la ley 10.160, expresamente invocado por el juez remitente con relación a 'la competencia material revisora de los Juzgados de Circuito sobre actos administrativos', no refiere exclusivamente a los 'casos de infracciones de tránsito', como erróneamente aquél lo sostiene, sino a las 'faltas en materia municipal', además de las 'faltas de tránsito en materia provincial, y las contravenciones policiales'." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en el texto analizado.

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