GAGLIARDO, JORGE OSCAR c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de apelación y anuló el cese del empleado municipal, ordenando su reincorporación y pago de salarios caídos, fundamentando que el cese fue ilegítimo dado que no había superado los 65 años, límite para el cese según la normativa local.
¿Quién es el actor?
Jorge Oscar Gagliardo, empleado de la Municipalidad de Santa Fe desde 1993, con funciones en topografía y catastro.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Santa Fe.
- Objeto de la demanda: Impugnar el decreto 81/13 que dispuso su cese, solicitando que se declare su derecho a estabilidad y reincorporación, además de cobro de salarios caídos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara consideró que el cese fue ilegítimo, ya que el actor no había alcanzado los 65 años en la fecha del cese (30.4.2013), por lo que debe ser reincorporado y se ordena el pago de salarios caídos desde el cese hasta la reincorporación efectiva. La sentencia destaca que el derecho a la estabilidad no se pierde automáticamente al solicitar la jubilación, y que la normativa municipal requiere que transcurran dos años desde la solicitud para perder la estabilidad, plazo que no se cumplía en este caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es evidente que, como dispone el artículo 40 de la ordenanza 6166, a la fecha del decreto 81/13 -30.4.2013-, el actor, nacido el 3.10.1947, no había superado en dos años la edad prevista en esa norma (65 años), con lo que el cese impugnado resulta ilegítimo y debe ser anulado. La estabilidad del empleado público no cesa automáticamente cuando se reúnen los requisitos para acceder al beneficio previsional, sino que requiere que transcurra el lapso de dos años a que refieren tanto el artículo 16 de la ley 9286 como el artículo 55 de ese mismo cuerpo normativo." Además, se resaltó que el pedido de jubilación no implica renuncia al cargo ni al derecho a la estabilidad.
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